REGLAMENTO (UE) N o 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo

El Consejo de la Unión Europea aprueba el nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción con el objeto de simplificar y clarificar el marco legal existente, estableciendo las obligaciones de los distintos intervinientes, mejorar la transparencia y la efectividad de los procedimientos actuales, como por ejemplo la acreditación de los organismos, procedimientos y vigilancia del mercado, y establecer algunos procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa.

El pasado 4 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (305/2011, de 9 de marzo), por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos del sector.

Su entrada en vigor se realizará en dos etapas: la primera, a los veinte días de su publicación en el DOUE (el próximo 24 de abril), cuando entrará en vigor una parte de su articulado: objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán. Y la segunda, a partir del 31 de julio de 2013, cuando entrará en vigor íntegramente y la actual Directiva quedará derogada.

Entre los cambios más relevantes introducidos en el Reglamento destacan:

La certificación CE de conformidad se sustituye por una Declaración de Prestaciones del fabricante del producto que introduce en el mercado, siempre que éste esté sujeto al cumplimiento de una norma armonizada o deba ser conforme con una Evaluación Técnica Europea.

 

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